A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Sanchez Perez Henrey Y Otros·Respondent Constructora Federal Ltda Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado 3 Civil del Circuito de Neiva, suscitado por una acción popular presentada por unos ciudadanos, en contra de la sociedad Constructora Federal Ltda. -liquidada-, Fiduciara Scotiabank Colpatria S.A., Fiduciaria Bogotá S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Aquaviva – Fidubogotá, “Oficina de desastres y emergencias”, Secretaría de Planeación Municipal de Neiva, “Dirección de Justicia de Neiva”, Municipio de Neiva y Conjunto Residencial Aquaviva, cuya pretensión es el desmonte de la Torre-Grúa instalada al interior del Conjunto Residencial Aquaviva.
Cumplidos los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que si bien la acción popular se promovió de forma concurrente en contra de particulares y entidades de orden público, ocurre que, dada la naturaleza jurídica de estos últimos demandados es aplicable al caso la regla de los Autos 799 de 2021 y 202 de 2022 según la cual, la definición de la jurisdicción competente en acciones populares está supeditada al factor subjetivo derivado, sin más análisis, de la naturaleza jurídica del(os) sujeto(s) demandado(s) y, se resuelve que, las acciones populares presentadas concurrentemente en contra de particulares que no desempeñen funciones administrativas y entidades públicas o particulares que sí desempeñen funciones administrativas deben ser conocidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998.
La Corte remite el expediente al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado 3 Civil del Circuito de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por los señores Herney Sánchez Pérez y Natalia Alejandra Andrade Andrade, y que aquí se estudió, le corresponde al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Neiva.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5876 al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 3 Civil del Circuito de Neiva.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.